lunes, noviembre 28, 2011

LA GESTIÓN EN FISIOTERAPIA

Uno de los ámbitos en los que el profesional sanitario desempeña su trabajo es el de la gestión. Para muchos esto resulta desconocido y se sienten ajenos a ese mundo. Sin embargo se equivocan, pues todos somos gestionados y todos hacemos gestión de una u otra manera.

Las competencias que debe ejercer el profesional de la fisioterapia incluyen la gestión. Así lo expresa claramente la LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 4.3: "Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias". Asimismo, en el artículo 10.2 dice "A los efectos de esta ley tienen la consideraciónde funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes".


Por otro lado la ORDEN CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, en su apartado 3, que recoge las competencias que el estudiante debe adquirir, habla de "habilidades de gestión clínica que incluyan el uso eficiente de los recursos sanitarios y desarrollar actividades de planificación, gestión y control en las unidades asistenciales donde se preste atención en fisioterapia y su relación con otros servicios sanitarios".

En definitiva, la gestión no es algo ajeno, reservado a los jefes o supervisores. Todos somos gestionados y todos hacemos gestión. Desde la utilización correcta o el mantenimiento de las instalaciones o equipos a la participación en la dirección de unidades o instituciones o a la participación en proyectos de investigación y docencia. Además, los estudiantes deben adquirir competencias en gestión por lo que, inevitablemente, donde haya estudiantes se debería abordar la misma.

En la 1ª Jornada Interhospitalaria de Fisioterapia del Hospital Universitario de Fuenlabrada hubo una mesa dedicada a Nuevos modelos de gestión. En ella quedó patente lo dicho en el párrafo anterior. Pero, además, se hizo hincapié en la necesaria implicación de los fisioterapeutas en los órganos de toma de decisiones que afectan directamente a la profesión. Se atisban medidas que incumben de lleno a la Fisioterapia y que han de contar con la misma a través de sus representantes (asociaciones y colegios profesionales). En época de recortes cabe pensar en tentaciones de medidas que afecten a las condiciones de los fisioterapeutas presentes en la sanidad pública o que traten de incluir otros modelos que conlleven perjuicios para la profesión o para el ejercicio de la misma.

También son importantes la medidas de incentivación dado el actual parón de la carrera profesional. El modelo vigente no incita al compromiso de los más predispuestos a él. Este es un inconveniente que se hace extensivo a todos los organismos públicos y que tiene relevancia especial en las profesiones sanitarias, en las que investigación, innovación o docencia cobran trascendencia especial para fomentar conocimiento y progreso.

Todo el esfuerzo y el avance de los últimos años, la oportunidad que supone una nueva titulación de Grado con nuevas exigencias y competencias, precisan de modelos de gestión innovadores, ya presentes en sanidad privada y pública, que rompan con estructuras hiperjerarquizadas, limitadoras, constrictivas, represoras de iniciativas, rígidas que echen por tierra la inversión en formación de profesionales capacitados y eficientes. Las resistencias están y estarán presentes dentro de la profesión y desde otras. La labor de los fisioterapeutas es demostrar con hechos la bondad de esos nuevos modelos que contribuyen a la disminución de gastos, al control de listas de espera, a la satisfacción del profesional y a un mejor servicio al ciudadano. Se trata de dejar hacer. ¿Nos dejarán?

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EL INFORME DE ALTA

El título de esta entrada parece el del capítulo de un libro. No pretendemos tanto. Simplemente queremos recalcar la necesidad y obligatoriedad de dejar patente el trabajo, bueno o malo, que hace un fisioterapeuta tanto en el ámbito privado como público. Es, además, un derecho que parece que algunos no quieren asumir y otros quieren impedir.

No nos gusta repetirnos. Pero en el afán de hacer visibles nuestro parecer y contribuir con ello a formar opinión nos hace volver sobre el asunto de la historia clínica, ya abordado en otra ocasión (1). Para los renuentes y contrarios a que los fisioterapeutas y cualquier otro profesional sanitario refleje por escrito su quehacer recordamos que la LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica dice explícita y claramente en el artículo 2.6 que “todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”. El artículo 17.3 afirma que “Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes”. Además “Los profesionales sanitarios, [...], tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica”. Por otro lado en el artículo 15.2 dice que el contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:

a) La documentación relativa a la hoja clínicoestadística.
[...]
d) La anamnesis y la exploración física.
e) La evolución.
[...]
m) La evolución y planificación de cuidados de
enfermería.
n) La aplicación terapéutica de enfermería.

o) El informe clínico de alta.

El artículo 15.3. dice, finalmente, que "la cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella". Teniendo en cuenta que donde se dice "enfermería" se puede sobreentender cualquier otra disciplina sanitaria esta recopilación de artículos expresa sin duda la exigencia de que completemos todo lo relacionado con evaluación y tratamiento.

El otro apoyo legislativo que podemos contrastar es la ORDEN CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta. Entre las competencias que se debe adquirir el estudiante están:

* Valoración diagnóstica de cuidados de fisioterapia según las normas y con los instrumentos de validación reconocidos internacionalmente.
* Ejecutar, dirigir y coordinar el plan de intervención de fisioterapia, utilizando las herramientas terapéuticas propias y atendiendo a la individualidad del usuario.
* Evaluar la evolución de los resultados obtenidos con el tratamiento en relación con los objetivos marcados.
* Elaborar el informe de alta de los cuidados de fisioterapia una vez cubiertos los objetivos propuestos.

No es discutible que, por tanto, todo fisioterapeuta está obligado a dejar constancia en una historia clínica en cualquier formato (papel, digital) toda su participación en el proceso asistencial, tanto en ámbito privado como público. Lo lógico es que culminado el tratamiento, sea cual sea el resultado, deje constancia del proceso y la situación del usuario en un informe de alta de fisioterapia, o simplemente informe de fisioterapia, que no de alta médica o de incorporación a su actividad laboral. Existe el precedente no cuestionado del informe de enfermería. Y no parece sensato cuestionar la pertinencia de lo mismo en cualquier otra disciplina. Este informe facilita la comunicación de información con los demás profesionales del centro o ajenos, de atención primaria o especializada, y también la continuidad asistencial. Es el que recoge con rigor de primera mano las intervenciones fisioterapéuticas y no se superpone ni suplanta al de otros profesionales.


Así pues, cualquier intento por parte de terceros de impedir, prohibir o coartar el depósito de información propia, única de la intervención del fisioterapeuta supone una invitación a la ilegalidad y cuya responsabilidad, entendemos, recae en el fisioterapeuta en caso de litigios.

Entonces, por imperativo legal, por sentido común, por calidad asistencial, por coherencia, existe la historia clínica de fisioterapia (o su aportación a la historia clínica general) y su correspondiente informe de alta. DIXI.

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Referencia:

1. González García, JA. La historia clínica en fisioterapia, ¿obligatoria?. En Fisioterapia. Acceso el 17 de noviembre de 2011. http://www.madrimasd.org/blogs/fisioterapia/2008/03/04/la-historia-clinica-en-fisioterapia-%C2%BFobligatoria/